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Herencias y donaciones: todo lo que debes saber para no renunciar a tu patrimonio

Con frecuencia acuden personas a nuestro despacho para plantearnos cuál es la mejor opción para repartir un patrimonio entre sus hijos. ¿Donación en vida? ¿Testamento?

  • Donación en vida (inter vivos): permite anticipar el reparto y echar una mano a familiares directos en momentos clave, como la compra de una primera vivienda. Sin embargo, requiere calcular bien el impacto en el IRPF de quien dona, para evitar sorpresas por ganancias patrimoniales.
  • Herencia (mortis causa): se formaliza tras el fallecimiento. Si se planifica con tiempo mediante un testamento adecuado, permite optimizar el coste fiscal y previene futuros bloqueos entre los herederos.

Otras veces son los herederos o legatarios quienes nos transmiten sus dudas ante la herencia que tienen que repartir. En muchas ocasiones, la falta de información, el miedo a los impuestos o las diferencias entre familiares hacen que algunos herederos piensen en tirar la toalla y renunciar a lo que les pertenece. Pero la realidad es que no tienes por qué renunciar a tu herencia.

En gran parte de las autonomías, las transmisiones entre cónyuges, hijos y padres tienen reducciones muy elevadas, que en muchos casos alcanzan el 99% o el 100% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones .

Un detalle importante: aunque la cantidad a pagar sea de cero euros gracias a las bonificaciones, sigues teniendo la obligación de presentar y liquidar el impuesto en plazo. No hacerlo puede acarrear recargos o sanciones innecesarias.

Para no tomar una decisión precipitada por dudas o miedo al proceso, conviene tener en cuenta estos tres consejos:

  1. Aceptación a beneficio de inventario frente a las deudas: si te preocupa que el fallecido tuviera deudas, esta fórmula te permite responder de ellas únicamente con los bienes de la propia herencia. Tu patrimonio personal queda 100% protegido.
  2. Desbloquear a los herederos que no responden: si uno de los coherederos se niega a firmar o a pronunciarse, el Código Civil permite requerirle notarialmente (artículo 1.005) para obligarle a decidir en un plazo concreto y permitir que el resto continúe.
  3. Respetar los plazos legales de liquidación:
    • Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (pudiendo pedir prórroga dentro de los 5 primeros meses).
    • Donaciones: 30 días hábiles desde la firma del acto.

Antes de tomar cualquier decisión o renunciar a lo que es tuyo, infórmate sobre las opciones reales que ofrece la ley. En Daelex Abogados estudiamos tu situación de manera personalizada para proteger tu tranquilidad y tu patrimonio.

  • Especialistas en herencias y donaciones
  •  Solicita tu cita previa: 942 377 321
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