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¿Cómo se reparte una herencia sin testamento? Guía práctica de Daelex Abogados

Recibir una herencia siempre plantea dudas, pero cuando la persona fallecida no deja testamento, el proceso puede resultar aún más complejo. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos y qué parte del patrimonio corresponde a cada uno.
A este procedimiento se le conoce como sucesión intestada o ab intestato.

En Daelex Abogados (Santander) te explicamos cómo se reparte una herencia sin testamento, quién tiene derecho a heredar y qué pasos debes seguir para hacerlo correctamente.

1. Orden de los herederos en una sucesión sin testamento

Cuando no existe testamento, el Código Civil establece un orden de prioridad entre los herederos, que debe respetarse salvo que exista normativa foral diferente (Navarra, País Vasco, Galicia, etc.).

Orden Herederos Cómo se reparte
Descendientes (hijos y nietos) Heredan por partes iguales. Los nietos solo heredan si sus padres han fallecido antes.
Ascendientes (padres y abuelos) Heredan a falta de descendientes. Los padres por partes iguales; si no viven, los abuelos.
Cónyuge viudo Hereda a falta de descendientes y ascendientes. (Ver punto siguiente sobre usufructo viudal).
Hermanos y sobrinos Los hermanos heredan por partes iguales. A falta de ellos, los sobrinos heredan por representación.
Otros colaterales (tíos, primos) Hasta el cuarto grado de parentesco.
El Estado o la Comunidad Autónoma Si no existen parientes hasta el cuarto grado.

2. El papel del cónyuge viudo: el usufructo viudal

El cónyuge viudo no siempre hereda la propiedad de los bienes, pero sí tiene derecho al usufructo, es decir, al uso y disfrute de una parte de la herencia, en función de con quién concurra:

  • Si concurre con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes (padres o abuelos): usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en pleno dominio.

Este derecho tiene importantes implicaciones prácticas, especialmente cuando existen bienes inmuebles, cuentas conjuntas o usufructos vitalicios.

3. Declaración de herederos: el primer paso legal

Antes de repartir los bienes, es necesario determinar legalmente quiénes son los herederos.
Este trámite se llama Declaración de Herederos ab intestato y se realiza ante notario del último domicilio del fallecido.

Documentación necesaria:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de actos de última voluntad (que acredita que no existe testamento).
  3. Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco.
  4. Documentos de identidad de los posibles herederos.
  5. Dos testigos que confirmen la ausencia de otros herederos conocidos.

Una vez completado el expediente, el notario emitirá un Acta de Declaración de Herederos, que permite continuar con la partición y adjudicación de bienes, así como la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

No retrases la gestión de la herencia

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita a tiempo.
Dejar pasar ese plazo puede generar recargos, sanciones y conflictos entre coherederos.

En Daelex Abogados (Santander) somos especialistas en Derecho Sucesorio.
Te ayudamos a tramitar la Declaración de Herederos, gestionar los impuestos y realizar la partición de bienes con seguridad y transparencia.

📞 942 377 321
📧 info@daelex.es
📍 C/ Cádiz 9, 2º Dcha. · Santander

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